El Decreto 214/2002 estipula que el CER se aplicará a:
(a) Las obligaciones vinculadas al sistema financiero, incluyendo:
(i) los depósitos en dólares u otra moneda extranjera existentes en el sistema financiero al 6 de enero de 2002, los cuales fueron pesificados a $1,40 por dólar o su equivalente en otra moneda extranjera;
(ii) los préstamos u otras deudas en dólares u otra moneda extranjera con el sistema financiero al 6 de enero de 2002, los cuales fueron pesificados a $1 por dólar o su equivalente en otra moneda extranjera;
(iii) las deudas en dólares u otra moneda extranjera transmitidas por entidades financieras en propiedad fiduciaria a fideicomisos existentes al 6 de enero de 2002, las cuales fueron pesificadas a $1 por dólar o su equivalente en otra moneda extranjera; y
(b) Las obligaciones no vinculadas al sistema financiero, lo cual incluye todas las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero expresadas en dólares u otra moneda extranjera no vinculadas al sistema financiero existentes al 6 de enero de 2002, las cuales fueron pesificadas a $1 por dólar o su equivalente en otra moneda extranjera.
Estas obligaciones de dar sumas de dinero pueden responder a las más diversas causas. Pueden surgir, por ejemplo, de contratos de alquiler, de compraventa, de locación de servicios, de seguros, de préstamos no vinculados al sistema financiero (los populares préstamos hipotecarios que se conseguían a través de escribanías). También pueden ser obligaciones extracontractuales, por ejemplo, obligaciones de pago de daños y perjuicios u obligaciones de pago reconocidas por sentencia judicial.
(c) Obligaciones a las que no se aplica el CER. El CER no se aplica a las obligaciones de pagar sumas de dinero denominadas en Pesos existentes al 6 de enero del 2002 (que consecuentemente no fueron “pesificadas”) ni a las obligaciones de pagar sumas de dinero denominadas en Pesos o en moneda extranjera originadas con posterioridad al 6 de enero del 2002.